GESTIÓN PAGOS IMPUESTOS
En todas las operaciones de compra-venta inmobiliaria hay que pasar por caja a la hora de pagar los impuestos correspondientes.
Además si se ha tramitado una herencia se deben pagar los impuestos correspondientes, en este caso son dos: “Impuesto de Sucesiones y Donaciones” y “Plusvalía municipal”.
Este impuesto depende de la provincia donde se herede.
El Impuesto de Sucesiones tiene que pagarse en los seis primeros meses del fallecimiento del propietario, con posibilidad de prorrógarlo 6 meses más; la Plusvalía se paga en el plazo de seis meses, sin posibilidad de prórroga.
- Acudir al Registro de la Propiedad con toda esta documentación para hacer el cambio de titularidad.
- Liquidar impuestos en la CAM.
- Liquidar plusvalías en Ayuntamiento.
- Ir al registro mercantil para cambiar las escrituras y participaciones sociales de las empresas.
- Ir al registro de la propiedad para cambiar los inmuebles de nombre.
- En el caso de herencias, cancelar la pensión y darla de baja en seguridad social y hacienda, además de cancelar el permiso de conducir en tráfico.
La venta de una propiedad es considerada una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa como renta en la declaración del IRPF del año en que se haya vendido el piso heredado.
El total de la ganancia se calcula mediante la diferencia entre el precio de venta y el valor de transmisión, que es el declarado en el Impuesto de Sucesiones.
Debes saber que es legal restar al precio de la venta de la vivienda los costes que haya comportado su venta, así como sumar el Impuesto de Sucesiones como uno de estos gastos.
Lo mejor es dejarlo en manos de una gestoría especializada en estas tramitaciones.
Todos nuestros servicios son opcionales, pero recomendamos optar por la solución integral para no perder tiempo.
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