El impuesto de sucesiones es uno de los tributos que más quebraderos de cabeza produce a los contribuyentes. Este impuesto, que grava directamente los bienes o derechos obtenidos a través de una herencia o donación, implica tener que pagar en muchas ocasiones un importe elevado a Hacienda para poder acceder a los bienes de la persona fallecida.
De no cumplir con las obligaciones tributarias, los herederos corren el riesgo de incurrir en una infracción y hacer frente a una multa, además de no recibir la herencia de su ser querido. Para evitar que esto ocurra, conviene saber cómo liquidar el tributo y qué alternativas existen para quienes no lo puedan pagar de inmediato.
Plazos para pagar el impuesto de sucesiones
Para poder recibir la herencia, los herederos cuentan con un plazo de seis meses desde el fallecimiento del ser querido. En este periodo tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Administración Tributaria que, en estos casos, corresponde a la comunidad autónoma en la que el difunto tenía su residencia habitual.
Si durante estos seis meses los herederos tienen dificultades para pagar el tributo, Hacienda ofrece la posibilidad de aplazarlo durante seis meses más, aunque para ello será necesario solicitar la prórroga antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento.
Ahora bien, si los herederos no logran liquidar el pago del Impuesto de Sucesiones durante el periodo establecido, tendrán que enfrentarse a diferentes sanciones económicas cuya cuantía dependerá de los meses de demora en los que se haya incurrido. Esta irá desde un recargo del 5% si el impuesto se liquida tras los primeros seis meses y antes del noveno
(siempre y cuando no se haya presentado la solicitud de prórroga del impuesto), e irá asciendo hasta el 10% (entre el noveno mes y los 12 meses), 15% (entre 12 meses y 15 meses), 20% (entre los meses 15 y 18 de retraso) y 20% unido a intereses de demora (si se sobrepasa el año y medio).
Afortunadamente, se pueden evitar estas multas solicitando un fraccionamiento de los pagos si es necesario, que puede extenderse en muchas ocasiones, hasta los cinco años. No obstante, en estos casos son las comunidades autónomas las que establecen las condiciones y, por tanto, la concesión del pago del impuesto a plazos estará condicionada por la situación económica de los herederos y su dificultad para hacer frente al pago del tributo.
¿Dónde se paga el impuesto y cómo?
Conviene saber que antes de solicitar la herencia y liquidar el impuesto los herederos deberán recabar una serie de información que les será solicitada durante todo el proceso, como el certificado de defunción, la copia del testamento o el inventario de la masa hereditaria, entre otros.
Una vez se tenga toda la información se podrá liquidar el impuesto ante la Administración Tributaria en la que el fallecido tuviera su lugar de residencia habitual. No obstante, si la persona fallecida no tenía su residencia habitual en España el impuesto deberá pagarse directamente al Estado y no a las comunidades autónomas.
Para poder liquidar el impuesto, cada uno de los herederos deberá presentar la liquidación a través del modelo 650 (una hoja por cada heredero) de la Agencia Tributaria, además del certificado de defunción, el certificado del registro de últimas voluntades, el inventario de la masa hereditaria, copia de los DNI y certificado de saldo de las entidades bancarias en las que el fallecido tuviese cuentas corrientes o depósitos.
Esta presentación podrá hacerse tanto en formato papel, descargándose el modelo 650 en la Administración Tributaria, o telemáticamente. Una vez se haya rellenado y se obtenga el importe de la autoliquidación habrá que abonarlo en cualquier entidad de depósito española que actúe como colaboradora de la Administración Tributaria en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito).
Si se opta por la modalidad telemática, el pago podrá hacerse tanto mediante tarjeta de crédito como con cargo en cuenta bancaria en las entidades colaboradoras con la comunidad en la que se liquide el impuesto. Así, una vez realizado el pago, ya sea telemáticamente o acudiendo a la sucursal si se ha optado por la presentación en papel, se podrá finalizar con los trámites ante Hacienda y acceder a los bienes del ser querido.
Fuente lainformacion.com
Si quieres que te asesoremos 91 999 21 74 o info@inmobiliariaproperty.com