El precario es tu solución
Una de las grandes cuestiones que se plantean nuestros clientes a la hora de comprar una propiedad es la necesidad de vender para poder afrontar el gasto de la compra.
Para ello existe una solución que es desconocida por mucha gente y es el arrendamiento en precario, cuya figura jurídica no está recogida en ninguna ley, pero si está desarrollada jurisprudencialmente
Actualmente, el término “precario” lo podríamos definir como aquella situación que implica el disfrute gratuito de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde por lo que no existe un título que justifique dicho disfrute de dicha posesión.
Un arrendamiento en precario es un arrendamiento en el cual el propietario cede el uso y disfrute de la vivienda o finca a otra persona, a la que llamaremos de aquí en adelante, arrendatario precarista.
Además, esta cesión se lleva a cabo sin establecer una duración determinada. El propietario podrá poner fin a este arrendamiento precario en cualquier momento, sin alegar ninguna explicación.
En el caso de que se ponga un plazo determinado se llamará comodato.
¿SITUACIONES PARA HACER UN ARRENDAMIENTO EN PRECARIO?
La situación más habitual en la que suele darse este tipo de arrendamientos es la familiar. Cuando los propietarios ceden su vivienda a hijos, nietos, sobrinos…
Asimismo, también es un arrendamiento en precario cuando la persona que ocupa la vivienda es un extraño al dueño. Este es el caso en el que nos puede ayudar esta figura jurídica de precario comodato.
Se puede hacer de dos maneras:
Mediante un contrato privado entre el nuevo propietario y el anterior propietario en el que se refleje el periodo en el que el precario vivirá en la vivienda realizando un pago de alquiler durante el tiempo estipulado en el contrato.
La otra manera es dejándolo reflejado en las escrituras de compra venta y ante notario, lo normal es que no exceda de 2 meses para que no haya penalización por parte del banco si la compra venta se ha realizado con hipoteca
¿QUÉ CLÁUSULAS DEBE LLEVAR UN PRECARIO?
PRIMERO: la parte PRECARIA CONJUNTAMENTE RECONOCEN que residen en la vivienda propiedad de la parte PROPIETARIA por mera tolerancia de éstos y pagando la renta indicada en el párrafo anterior, por lo que usan dicha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 1.942 del Código Civil, a la posesión física y jurídica del inmueble que es y seguirá siendo de sus únicos propietarios, la parte PROPIETARIA.
SEGUNDO: la parte PRECARIA CONJUNTAMENTE SE OBLIGA a dejar libre y expedita la vivienda y su anejo y a entregársela a esta en perfecto estado de uso y conservación, el 16 de diciembre de 2021. Requeridos por la parte PROPIETARIA por una sola vez para el abandono de la vivienda deberán realizarlo de forma inmediata sin poder oponerse a dicha entrega por razón de ninguna clase.
TERCERO: la parte PRECARIA CONJUNTAMENTE SE OBLIGA a pagar, totalmente a su costa y cargo, todos los gastos por suministros (agua, energía eléctrica, o cualesquiera otro con que cuente la vivienda), sin que tales pagos puedan ser considerados como pago de renta o merced por el uso de la vivienda y su anejos.
CUARTO: la parte PRECARIA CONJUNTAMENTE PACTA que, si una vez requeridos los dos últimos por la propietaria para el abandono y entrega de la vivienda y su anejo, no realizaran, ambos, dicha entrega de forma inmediata, vendrían obligados ambos y solidariamente a abonar a la propietaria, en concepto de CLÁUSULA PENAL por el incumplimiento, la suma de X EUROS (X€.-) mensuales por cada mes o fracción de mes de uso no tolerado e inconsentido, no aprovechando en ningún caso dicho pago a la posesión física y jurídica del inmueble, que seguiría siendo de la parte PROPIETARIA, hasta el lanzamiento judicial de los precaristas.
Y tú, ¿necesitas vender para comprar una vivienda?
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